Actualizado · 22 de septiembre de 2026
Red Migra · Guía de Extranjería
El 22 de septiembre el BOE publicó la sentencia de 8 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: diez apartados del Reglamento quedan anulados. Te lo explicamos claro, ámbito por ámbito, con sus artículos exactos.
Qué cambia, punto por punto
Reunificación más flexible
En determinados procedimientos ya no se exige que el vínculo familiar se haya constituido conforme a la legislación española: se reconocen relaciones formadas fuera de España según otras legislaciones.
La dependencia económica de los ascendientes ya no puede rechazarse solo porque surgiera cuando el familiar ya vivía en España.
Más sencillo acreditar la residencia habitual
Ya no se exige que el menor no haya salido de España desde su nacimiento: se valora que haya mantenido su residencia habitual en España.
Las ausencias temporales y justificadas no suponen automáticamente la pérdida del derecho.
Desaparece la exigencia de que el menor esté soltero o soltera.
Se mantiene el plazo de 6 meses desde el nacimiento para presentar la solicitud.
La atención inmediata a menores con edad incierta opera de forma incondicionada desde que la policía comunica su localización.
Adiós a las denegaciones automáticas
Para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, los antecedentes penales ya no implican una denegación automática: deberán valorarse individualmente en cada caso.
Arts. 97.4 y 98.1
La vía presencial recupera su sitio
Se anula la obligación general de realizar determinados procedimientos exclusivamente por vía electrónica.
La Administración podrá exigir la relación online en casos concretos, siempre que esté justificado y sea proporcional.
Art. 197.2
Las ETT entran en juego
Las empresas de trabajo temporal podrán ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo de temporada y participar en cambios de empleador o en la concatenación de contratos.
Art. 101.1
Un matiz importante
El Supremo solo ha estimado parcialmente el recurso: anula estos apartados concretos, pero el resto del Reglamento continúa plenamente vigente. Son cambios que eliminan requisitos y evitan denegaciones automáticas en los supuestos afectados, no una reforma de conjunto.
Accede directamente al PDF del BOE con el fallo íntegro de la sentencia y el Auto de rectificación.
Guía divulgativa elaborada por Red Migra a partir de la Sentencia de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025) y su Auto de rectificación. No sustituye el asesoramiento jurídico individual.