¡NOTICIAS PARA CIUDADANOS VENEZOLANOS!
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Internacional, confirmó ayer mediante una nota informativa un cambio de criterio en la concesión de autorizaciones por razones de carácter humanitario, una medida que afecta especialmente a ciudadanos venezolanos que habían acudido a la vía de la protección internacional en España.
Desde 2019 se había consolidado como criterio interpretativo general la concesión de autorizaciones de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos a través del procedimiento de asilo.
En la práctica, cuando un ciudadano venezolano solicitaba protección internacional en España, por regla general se le denegaba el asilo o la protección subsidiaria, pero se le reconocía una autorización por razones humanitarias al amparo del artículo 46.3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Dicho precepto permite autorizar la permanencia en España por razones humanitarias distintas de las previstas para el asilo o la protección subsidiaria.
Aunque cada Estado miembro de la Unión Europea puede establecer mecanismos nacionales para autorizar la permanencia o la residencia por motivos humanitarios, España no cuenta con un estatuto humanitario nacional como tercera modalidad de protección internacional. En su lugar, esta autorización se ha articulado a través de la normativa interna y, en particular, del artículo 46.3 de la Ley 12/2009.
La entrada en aplicación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo, prevista para el 12 de junio de 2026, obliga a reforzar la separación entre las figuras propias de protección internacional y los mecanismos nacionales de carácter humanitario, evitando que ambas vías se confundan o se solapen en su aplicación práctica.
OBJETIVO
El objetivo principal del Pacto es crear un marco común para la Unión Europea, unificando criterios y estableciendo un sistema más homogéneo de gestión del asilo y la migración.
En ese contexto, resulta imprescindible que los mecanismos nacionales de carácter humanitario no entren en contradicción con el sistema de protección internacional ni se presenten como categorías equivalentes dentro del régimen de asilo.
Durante estos años, España ha venido reconociendo autorizaciones por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos en el marco de expedientes de protección internacional, una práctica que ahora deberá adaptarse al nuevo enfoque europeo.
A partir del 12 de junio de 2026, España deberá adecuar su práctica administrativa al nuevo marco europeo, separando con mayor claridad las autorizaciones por razones humanitarias de las resoluciones dictadas en materia de protección internacional.
El Ejecutivo ya ha comenzado a prever este escenario mediante ajustes en la normativa de extranjería, con el fin de ofrecer vías de modificación o regularización a las personas que puedan verse afectadas por este cambio, en su mayoría ciudadanos venezolanos.
Del mismo modo, aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentren actualmente en trámite de protección internacional y esperen una resolución vinculada a razones humanitarias deberán valorar, si cumplen los requisitos, otras vías de regularización, incluida la regularización extraordinaria prevista para 2026.
En consecuencia, el cambio de criterio no supone automáticamente la pérdida de la residencia ya concedida, pero sí obliga a los afectados a revisar con antelación sus opciones de renovación, modificación o regularización para evitar incidencias administrativas en el futuro.
OPCIONES
Esta tabla está pensada únicamente para ciudadanos venezolanos que ya tienen o han tenido residencia por razones humanitarias. La opción más habitual será la modificación de la residencia antes de su vencimiento. Los arraigos solo serán viables en determinados supuestos, especialmente si la persona ya ha quedado en situación irregular o cumple requisitos específicos distintos. Conviene revisar cada caso antes de presentar la solicitud.



