NACIONALIDAD POR LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (conocida como “Ley de Nietos“) permite que las personas que hayan nacido fuera de España, pero cuyo padre, madre, abuelo, o abuela tuvieran originariamente la ciudadanía española, podrán solicitar la nacionalidad española.
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta ley?
De los efectos de esta ley se pueden beneficiar cualquier persona cuyo perfil encaje dentro de algunos de los siguientes grupos:
– Tendrá derecho a la nacionalidad española toda persona nacida fuera de España y que cuente con un padre, madre, abuelo, o abuela originariamente español y que hubieran perdido o hubieran renunciado a ella como consecuencia
de un exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, o de orientación e identidad sexual.
– Los descendientes de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
– Los hijos o hijas mayores de edad de ciudadanos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, en virtud del derecho de opción, e incluso a los hijos/as de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española con la nueva ley de Memoria Democrática.
¿Qué plazo tengo para solicitar la nacionalidad por esta vía?
El plazo para beneficiarse de la Ley de Nietos, en principio, expira en octubre de 2024, aunque existe la posibilidad de que se amplíe el plazo por un año más.
¿Qué documentación necesito para tramitar la solicitud?
Pues depende del supuesto en el que se encuentre la persona que lo solicita. A continuación, se relaciona la documentación que se debe adjuntar en cada caso.
1- En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):
A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e
identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Requisitos:
1. Anexo I, cumplimentado y firmado (original y copia).
2. Anexo V, cumplimentado.
3. Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS.
5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española.
6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
9. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
10. Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado)
2- En el supuesto del APARTADO 1B (ANEXO II):
A) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Requisitos:
1. Anexo II, cumplimentado y firmado (original y copia).
2. Anexo V, cumplimentado.
3. Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS.
5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años.
6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
9. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
3- En el supuesto del APARTADO 1C (ANEXO III):
A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima
de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Requisitos:
1. Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia).
2. Anexo V, cumplimentado.
3. Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado.
4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS.
5. Original y copia del acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años.
6. Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
7. Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante.
8. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).
4- En el supuesto del APARTADO 6 (ANEXO IV):
A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;
B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Requisitos:
1. Anexo IV, cumplimentado y firmado (original y copia).
2. Anexo V, cumplimentado.
3. Acta de nacimiento española del interesado.
4. Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte)