¿Qué es la opción?
La Opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.
Las personas que pueden acogerse a esta modalidad de nacionalidad son:
- aquellas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español/a.
- aquellas cuyo padre o madre hubiera sido español/a y hubiera nacido en España.
- aquellas cuya determinación de la filiación (establecer quiénes son sus padres) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- aquellas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso, también existe un plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
La Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Por su parte, la Ley de Memoria Democrática, contempla un nuevo procedimiento especial, en virtud del cual podrán adquirir la nacionalidad española por opción: los nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo /abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
¿Quiénes intervienen en la opción?
- En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
- La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.
¿Dónde se realizan los trámites de opción?
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir otros datos o documentos para valorar el expediente.
OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (Ley 36/2002 de 8 de octubre de 2002)
Se debe aportar la siguiente documentación:
– Original y copia del certificado de nacimiento del interesado/a, legalizado o apostillado por las autoridades del país de origen (6 meses de validez)
– Original y copia del pasaporte actual del interesado/a.
– Original y copia del NIE del interesado
– Original y copia del Certificado literal (no en extracto) de nacimiento de la madre o padre español (3 meses de validez)
– Original y copia del certificado de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera
– Original y copia del certificado de matrimonio de los padres
-Original y copia del justificante de la adquisición de otra nacionalidad del padre o de la madre del interesado
– Original y copia de la documentación actual (española o extranjera) de los padres o certificado de defunción.
– Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a
OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MENOR DE EDAD.
Los hijos menores de edad cuyos padres hayan recuperado u optado por la nacionalidad española podrán OPTAR, también, por la nacionalidad española:
– Solicitantes menores de 14 años. Para la firma del Acta será necesaria la presencia de padre y madre de el/la menor.
– Solicitantes de 14 a 17 años de edad inclusive. Para la firma del Acta será necesaria la presencia de padre, madre y de el/la menor. Se requiere renuncia a la nacionalidad actual del menor, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
– Solicitantes de 18 a 19 años de edad inclusive, siempre que el padre o madre del solicitante haya adquirido la nacionalidad española durante su minoría de edad. Para la firma del Acta no se requiere presencia de los padres de los interesados. Se requiere renuncia a la nacionalidad actual del menor, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Se debe aportar la siguiente documentación:
– Original y copia del certificado de nacimiento de el/la menor, apostillado o legalizado por las autoridades del país de origen.
– Original y copia del certificado literal de nacimiento del padre y/o de la madre de nacionalidad española, con fecha de expedición no superior a un año.
– Original y copia del certificado literal de nacimiento del padre o de la madre de la nacionalidad extranjera, debidamente legalizado/apostillado por las autoridades de país de origen
– Original y copia del certificado de Matrimonio de los padres
– Original y copia del pasaporte español en vigor del padre y/o de la madre de la nacionalidad española
– Original y copia de la documentación actual (pasaporte o cédula) del padre o de la madre de nacionalidad extranjera
– Original y copia del pasaporte actual vigente de el/la menor
– Original y copia del NIE
– Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a.