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Consulta de extranjería y nacionalidad

Consulta sobre cualquier procedimiento de extranjería y nacionalidad española a través de llamada o videollamada con un Abogado de nuestro equipo jurídico.

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Modificación de autorización o permiso

Los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia podrán modificar la autorización y obtener autorización de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación o de altamente cualificados.

Proceso y Contenido del Trámite

¿Cuál es el proceso?:
1- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Deberá presentar el siguiente modelo oficial:

1.1- Si solicita autorización de residencia no lucrativa, el EX-01.
1.2- Si solicita autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo, EX-09.
1.3- Si solicita autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, EX-03.
1.4- Si solicita autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, EX-07.
1.5- Si solicita autorización de residencia y trabajo para investigadores, EX-04.
1.6- Si solicita autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, EX-05.

2- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
3- Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
4- Documentación referida a la autorización que solicita (ver la hoja informativa correspondiente).
5- Las tasas de trabajo: las de residencia se devengarán si la autorización se solicita en el momento de la renovación, y las de trabajo si la autorización tiene una vigencia igual o superior a 6 meses. El importe se podrá consultar en la hoja informativa correspondiente.

¿Qué incluye este trámite?
1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Asesoría para conseguir recabar dichos documentos.
4- Revisión y verificación de los documentos para cumplir con el trámite.
5- Relleno de la solicitud y modelo de pago.
6- Asesoría y asistencia a la empresa o autónomo, en su caso.
7- Organización de documentos.
8- Presentación de la solicitud ante la administración correspondiente.
9- Envío de justificante de solicitud presentada

 

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Renovaciones de permisos de residencia y trabajo

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo. Debe solicitarse entre los 60 días previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, hasta los noventa 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Proceso y Contenido del Trámite

¿Cuál es el proceso?:
1- Abono de la tasa de residencia y trabajo, Modelo 790-052, epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, a abonar por el trabajador (16,40 €).
2- Modelo 790-062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador (81,54 €).
3- Aportar el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
4- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
5- Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación.
6- La vigencia de la renovación, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

¿Qué incluye este trámite?
1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Asesoría para conseguir recabar dichos documentos.
4- Revisión y verificación de los documentos para cumplir con el trámite.
5- Relleno de la solicitud y modelo de pago.
6- Asesoría y asistencia a la empresa o autónomo, en su caso.
7- Organización de documentos.
8- Presentación de la solicitud ante la administración correspondiente.
9- Envío de justificante de solicitud presentada.

 

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Recurso administrativo en caso de denegación (Reposición, Alzada y Revisión)

Se trata de un escrito de carácter formal en el que comunicamos el desacuerdo con la denegación de nuestra solicitud de residencia o renovación y solicitamos una revisión. Recurso de reposición, si el órgano competente que decide es el mismo que rechazó la solicitud. Recurso de alzada, si el órgano encargado es el inmediatamente superior a nivel jerárquico del que rechazó la solicitud.

¿Qué incluye este trámite?

1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Asesoría para conseguir recabar dichos documentos.
4- Redacción y presentación del escrito.
5- Envió documento justificativo.

 

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Acto presunto por silencio administrativo

El silencio administrativo es la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en el plazo establecido en la normativa para resolver un determinado procedimiento.

Proceso y Contenido del Trámite

Silencio administrativo positivo, será estimatorio, por ejemplo, en los trámites de renovación de la tarjeta de residencia del extranjero y de obtención del permiso de residencia permanente o el de larga duración.
Silencio administrativo negativo, la mayoría de los trámites de extranjería, como en los procedimientos de arraigo o de obtención de la nacionalidad española, este silencio administrativo implica que la solicitud del interesado se considere desestimada.

El interesado puede presentar alguno de los recursos mencionados, con el objetivo de instar a la administración a resolver lo antes posible a su favor.

¿Qué incluye este trámite?
1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Asesoría para conseguir recabar dichos documentos.
4- Redacción y presentación del escrito.
5- Envió documento justificativo.

 

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Solicitud asignación de NIE

Se trata otorgar un Número de Identidad de Extranjero por intereses económicos, profesionales o sociales cuando sea exigido por Ley.
El NIE va incluido en el permiso de estancia/residencia en extranjeros de régimen general y en el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en residentes comunitarios. En los residentes en el extranjero se solicita en el Consulado de España en dicho país. Para No residentes se expide certificado de No residente. Por tanto, será muy excepcional su solicitud en España.

Proceso y Contenido del Trámite

¿Cuál es el proceso?:
1- Abono de la tasa de residencia y trabajo, Modelo 790-012, epígrafe 4.12 “Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”, a abonar por el extranjero (9,84 €).
2- No encontrarse en España en situación irregular
3- Aportar el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
4- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
5- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. Solo puede solicitar el NIE cuando dicho documento sea requerido por Ley, no se expedirá cuando no haya base legal en su solicitud que lo justifique.

¿Qué incluye este trámite?
1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Asesoría para conseguir recabar dichos documentos.
4- Revisión y verificación de los documentos para cumplir con el trámite.
5- Relleno de la solicitud y modelo de pago.
6- Asesoría y asistencia a la empresa o autónomo, en su caso.
7- Organización de documentos.
8- Presentación de la solicitud ante la administración correspondiente.
9- Envío de justificante de solicitud presentada

 

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Matrimonio a distancia

También conocido como matrimonio por poderes, tiene lugar cuando dos personas quieren contraer matrimonio, pero se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos presentes en el momento de la celebración del mismo.
De esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física del miembro de la pareja que está ausente.

Proceso y Contenido del Trámite

¿Cuál es el proceso?:
1- Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
2- Poder notarial; este documento legal autoriza a una persona (el apoderado) para actuar en nombre de otra (el poderdante) en el momento de la celebración del matrimonio. El poder notarial debe ser otorgado ante un notario público y debe especificar claramente la intención de contraer matrimonio por poderes.
3- DNI, NIE o pasaporte vigente.
4- Certificado de nacimiento.
5- Certificado de empadronamiento.
6- Declaración jurada de estado civil, en la que se indique que no están casados con otra persona.
7- En caso de divorcio o viudedad, es necesario presentar la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge fallecido, respectivamente.

¿Qué incluye este trámite?
1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Asesoría para conseguir recabar dichos documentos.
4- Revisión y verificación de los documentos para cumplir con el trámite.
5- Relleno de la solicitud y citas.
6- Organización de documentos.
7- Presentación de la solicitud ante la administración correspondiente.
8- Envío de justificante de solicitud presentada

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Inscripción Pareja de Hecho

La inscripción como pareja de hecho en España es una figura parecida al matrimonio, pero no es equiparable a este. Con este Registro Público, los dos miembros de la pareja con unión estable, con intereses vitales y convivencia común, quedan registrados, constituyendo así una unidad familiar.

¿Cuál es el proceso?

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, el proceso puede variar, ya que cada una regula esta figura.
1- Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte…)
2- Certificación del padrón municipal actualizado.
3- Certificación acreditativa del estado civil:
Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
a) Ciudadanos de nacionalidad española:
– Certificación de nacimiento.
– Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).
b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
– Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
– Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.
4- Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
5- Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.
6- Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
7- Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
8- Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

 

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Cancelación antecedentes policiales y penales

El hecho de haber cumplido la pena impuesta no significa que uno ya no tenga antecedentes penales. Para poder obtener del Ministerio de Justicia su cancelación, habrá de cumplir una serie de requisitos, los cuales vienen recogidos en el artículo 136 del Código Penal.

Proceso y Contenido del Trámite

¿Cuál es el proceso?:
1- No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
• Seis meses para las penas leves.
• Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
• Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
• Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
• Diez años para las penas graves.
2- Rellenar el Modelo de solicitud del Ministerio de Justicia
3- Documentación que te identifique: DNI, Tarjeta Comunitaria o pasaporte en vigor y fotocopia compulsada.

¿Qué incluye este trámite?
1- Envío de todos los documentos requeridos.
2- Estudio del caso.
3- Revisión y verificación de los documentos para cumplir con el trámite.
4- Relleno de la solicitud y envío.
5- Organización de documentos.
6- Presentación de la solicitud ante la administración correspondiente.
7- Envío de justificante de solicitud presentada

 

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Canje de permisos de conducir

Si eres residente en España y tienes algún permiso de conducir expedido en tu país de origen puedes canjear, o cambiarlo por uno español equivalente, entregando siempre el original, cuando exista un convenio con tu país de origen, y reúnas una serie de requisitos administrativos.

¿Cuál es el proceso?

1- Solicitar una cita de canjes de permiso de conducción. Asegúrate de que solicitas la opción “Canjes de permisos de conducción”.
2- Para poder continuar con el canje es necesario que se confirme la validez de tu permiso por parte de las autoridades del país que te lo han expedido.
3- Una vez verificada que ya tienes confirmado el canje de tu permiso por parte de tu país, se puede continuar con la tramitación de tu permiso.
El trámite puede encontrar en uno de los siguientes estados:
• PENDIENTE: el país del solicitante no ha contestado todavía a la petición de información realizada.
• CONTESTADA: el solicitante podrá ser atendido el día indicado, sin que ello indique la concesión del canje.
• RECHAZADA: el país del solicitante indica que no tiene datos del mismo.
4- Una vez confirmada la posibilidad de realizar el canje, tendrás que presentar la documentación necesaria.
5- En el momento de realizar la presentación de la documentación, si todo está correcto y tu canje no requiere realizar una prueba adicional, se entregará un justificante de tu nuevo permiso español, que te servirá para conducir mientras te enviamos el definitivo a tu domicilio.
6- En caso de que el canje exija realizar una prueba adicional, deberás solicitar cita para realizar dichas pruebas. Una vez superada la prueba, acude a tu Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa para retirar tu permiso extranjero y entregarte un justificante de tu nuevo permiso español, que te servirá para conducir mientras te enviamos el definitivo a tu domicilio.

 

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Cita Huellas (expedición TIE)

Se trata otorgar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, una vez que su expediente ha sido resuelto como favorable y que la concesión de su residencia o estancia lleva asociada la expedición de una TIE.

¿Cuál es el proceso?

1- Aportar el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2- Formulario de solicitud específico en el caso que la TIE que se va a expedir esté asociada a la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o su representante legal,
3- Documento acreditativo de identidad, original y en vigor. (Original). Siendo únicamente válidos los siguientes:
• Pasaporte de su país.
• Cédula de inscripción de extranjeros indocumentados expedida por las autoridades españolas.
• Título de viaje, válidamente expedido y reconocido por España.
4- Justificante del abono de la tasa 790-052 del Ministerio del Interior.
5- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
6- Certificado o volante de empadronamiento actual en caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los tres últimos meses). Original y copia.
7- Resolución de concesión del permiso de residencia o estancia emitida por la oficina de la Delegación del Gobierno, en los casos en los que se la hayan facilitado.
8- En caso de que no sea la primera vez que se les expide una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), traer la anterior. En su defecto denuncia de extravío o sustracción.
9- Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.

 

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