1- ¿Cómo tengo que legalizar los documentos de mi país de origen?
Puede legalizarse de diferentes modos dependiendo del país que los haya expedido:
– Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya.
– Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.
El documento, en su caso, deberá estar traducido al castellano.
2- ¿Puedo solicitar un permiso de residencia si soy madre o padre de menor con nacionalidad española?
La autorización de residencia por Arraigo Familiar se puede solicitar cuando se trate de madre o padre de menor de nacionalidad española, siempre que se encuentre el/la menor a su cargo y convivan o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales
3- ¿Cómo puedo obtener una estancia como estudiante?

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4- ¿Qué es el NIE?
EL NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, a
efectos de identificación
Las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotadas del NIE.
Este número será el identificador, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
5- ¿Cómo y dónde puedo empadronarme?
La inscripción en el Padrón deberá realizarse en el municipio en el que el ciudadano tenga su residencia habitual.
La inscripción en el Padrón municipal es un trámite gratuito. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Para proceder a la inscripción, el interesado deberá aportar original y fotocopia del DNI, Pasaporte o TIE o documento provisional de solicitante de asilo. Además, para acreditar la residencia habitual en el domicilio, será necesario aportar pruebas que así lo acrediten como, por ejemplo: escritura de propiedad de la vivienda, contrato de alquiler u otros medios que prueben la residencia.
6- ¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española?
Conseguir la nacionalidad española para un extranjero, es la máxima expresión jurídica de su integración en nuestro país. La nacionalidad la otorga el Estado y ofrece derechos que resultan vitales para la persona, que de carecer de una determinada nacionalidad se vería imposibilitado de ejercer, como el derecho al sufragio, determinados derechos como el acceso a cargos y trabajos específicos, o el acceso a determinadas funciones públicas.
El otorgamiento de la nacionalidad está condicionado a cumplir determinados requisitos, que fija el Estado y la ley, y que puede ser denegada por razones de orden público o interés nacional. Hay diferentes formas de obtener la nacionalidad española según las circunstancias individuales: por residencia, por opción, por carta de naturaleza, por posesión de estado y con valor de simple presunción.
Para obtener información detallada de cada una de las modalidades consultar: www.mjuscia.gob.es/…/EstructuraOrganica.html
7- ¿Qué sucede si me quedo más de 90 días como turista en España?
La respuesta es diferente si se trata de un Ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea (UE), o si lo es de un tercer Estado.
Si se trata de un Ciudadano de la UE que pretende residir en España por un período superior a 3 meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, siéndoles expedido el correspondiente Certificado de Inscripción en dicho registro. Deben cumplirse una serie de requisitos, siendo los más significavos:
– Ser trabajador (por cuenta propia o ajena).
– Acreditar contar con medios de vida suficientes para el solicitante y sus familiares a cargo, así como contar con un seguro médico.
– Ser estudiante de un centro oficial y contar igualmente con seguro médico. Si se trata de un ciudadano extranjero distinto a los anteriores en principio el tiempo máximo de estancia en España (se tenga visado de turista o se esté exento de obtenerlo) es de 90 días.
Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España, será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia, si no se obtuviesen, el ciudadano estaría en situación irregular en España. En el supuesto de que un ciudadano extranjero que ha entrado en España con visado de turista, reciba una oferta laboral, deberá regresar a su país, siendo el empresario el que deberá tramitar ante las autoridades españolas la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
8- ¿Qué hacer si pierdo la tarjeta de iden1dad de extranjero/a (TIE)?
Es el documento desnado a identificar a la persona extranjera a los efectos de acreditar su situación legal en España.
La tarjeta se expide a todas aquellas personas a quienes se les haya concedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.
En caso de haber sido robada, extraviada, destruida o inutilizada se puede solicita un duplicado.
9- ¿Cuándo puedo reagrupar a mis familiares?
En régimen general, se puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando la persona reagrupante haya residido en España durante un año como mínimo y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (en caso de ascendientes, se exige ser titular de residencia de larga duración).
Será necesario acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia atendiendo al baremo establecido según el IPREM.
10- ¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España con mi permiso de residencia?
Dependerá del tipo de permiso de residencia del que se sea titular.
La autorización de residencia o de residencia y trabajo temporal se extingue cuando se permanece fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Si se trata de la autorización de residencia de larga duración, la extinción se produce por ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
En el caso de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la vigencia de la misma caduca por las ausencias superiores a seis meses en un año. Y si la residencia fuera permanente, se perderá el derecho por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos.
11- ¿Puedo solicitar la nacionalidad española por residencia, siendo solicitante de asilo (tarjeta roja)?

No, el tiempo que transcurra mientras somos solicitantes de asilo SÓLO será tenido en cuenta para la nacionalidad si finalmente se nos concede la condición de refugiados. Pero no se puede solicitar hasta tener la condición de refugiado.

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