REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
A falta de la publicación oficial en BOE podemos estimar lo siguiente:
El plazo oficial para presentar solicitudes es:
📅 De abril de 2026 al 30 de junio de 2026.
Las solicitudes deberán presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente.
¿Quién puede aplicar?
Personas migrantes en situación administrativa irregular.
Solicitantes de protección internacional (asilo)
Siempre qué
Estén residiendo en España desde el 31/12/2025 o antes.
En el caso de protección internacional que hayan presentado la solicitud antes del 31/12/2025
Requisitos
No tener antecedentes penales relevantes.
Acreditar residencia en España desde antes del 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo es el proceso?
- Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
- En un plazo aproximado de 15 días, se concede un permiso temporal de residencia y trabajo.
- Tras una resolución favorable, se obtiene un permiso de residencia y trabajo por un año.
- Al finalizar ese año, se puede solicitar la reconversión a otra autorización de residencia.
Documentos Necesarios
para la
regularización
A falta de la publicación oficial en BOE podemos estimar lo siguiente:
Documentación
1. Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos cinco años. Si viniste directamente desde tu país de origen a España, entonces solo necesitarás el certificado de tu país. Ese certificado debe estar legalizado/apostillado y traducido si el país no tiene como español el idioma principal.
2. El pasaporte completo. Importante, desde la primera hasta la última, incluidas las hojas en blanco.
3. Las pruebas de permanencia en España. Se aceptarán tanto documentos públicos como privados. Empadronamiento, si se tiene (no es obligatorio). Sellos de entrada en el pasaporte, billetes o tarjetas de transporte, inscripciones en gimnasios, envíos de dinero, informes o citas médicas, cursos en España, contratos de alquiler, facturas de compras (ej: Amazon, AliExpress, Shein donde aparezca nombre y dirección), documentación escolar de tus hijos, factura de luz, agua o gas, si lo tienes. En resumen, cualquier documento público o privado que demuestre que estabas en España antes del 31 de diciembre de 2025.
A falta de la publicación oficial en BOE podemos estimar lo siguiente:
Documentación en el caso de menores
1. El pasaporte completo del menor, igual que en el caso de adultos, todas las páginas, incluidas las páginas en blanco.
2. Certificado de escolarización, es un documento con mucho peso y si puede poner desde cuándo está matriculado mejor.
3. La partida de nacimiento. Tenemos que acreditar el parentesco y debe estar legalizado/apostillado y traducido si el país de origen no tiene el español como idioma oficial.
*Además de las pruebas de permanencia que aporten el padre o madre
4. Representación del menor:
- Si los padres están juntos en España, bastará con la firma de ambos.
- Si los padres están separados y ambos están en España, pero no viven juntos, el progenitor que no vive con el menor debe acudir a un notario español y otorgar un poder especial al otro progenitor para solicitar el permiso de residencia del menor en España.
- Si uno de los dos progenitores está fuera de España debe hacer lo mismo, pero ante un notario del país donde se encuentre el otro progenitor. Y ese poder, en ese caso, deberá estar apostillado/legalizado y traducido si no tiene el español como idioma oficial.
