Residir y/o Trabajar en España
Descubre como Red Migra facilita tu camino hacia la residencia y trabajo en el país ibérico
Hay muchas maneras de residir y/o trabajar en España, desde Red Migra haremos un resumen de cada una de ellas:
Residencia temporal
Residencia + trabajo
Es la autorización para residir y trabajar en España de manera temporal, por un periodo superior a 90 días. Actualmente, tanto la Ley de extranjería y otras, como la Ley de emprendedores, han establecido muchas vías para conseguir residir y trabajar en España, por ello te vamos a hablar de cada una:
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Este permiso se concede a aquellos extranjeros extracomunitarios que cuentan con una oferta de empleo de al menos un año a jornada completa.
Requisitos:
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar
• Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal (10,94 €) a abonar por el trabajador extranjero.
• Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
• Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
• Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
Enlace a tienda: Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Esta autorización de residencia y trabajo temporal se concede a un ciudadano extranjero no residente en España, que quiere venir para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia.
Requisitos:
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Cumplir los requisitos que la legislación exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
• Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal (10,94 €) y Modelo 790-062 epígrafe 1.5 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (203,84 €), a abonar por el trabajador extranjero
• Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
• Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
• Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
Enlace a tienda: Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Residencia de larga duración
Este permiso autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente y en las mismas condiciones que los españoles.
Requisitos:
• Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
• Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.6 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE (21,87 €) a abonar por el trabajador extranjero
Arraigos
Los arraigos son un tipo de autorización de residencia temporal que se concede en circunstancias excepcionales. Puede ser solicitada por extranjeros que se encuentren en España y hay tres tipos: el arraigo familiar, el laboral y el social.
Arraigo social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien, tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Requisitos:
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
• Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
• Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
• Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28 €) a abonar por el extranjero.
Arraigo laboral
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Requisitos:
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
• Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
• Documento que acredite la relación con el nacional.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28 €) a abonar por el extranjero.
Arraigo familiar
Se podrá conceder en los siguientes supuestos:
• Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
• Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
• Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos:
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
• Documento que acredite la relación con el nacional.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28 €) a abonar por el extranjero.
Arraigo para la formación
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de esta y la presentación de un contrato de trabajo.
Requisitos:
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
• Comprometerse a realizar una formación.
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28 €) a abonar por el extranjero.
Circunstancias Excepcionales
Estas autorizaciones especiales son otorgadas en casos singulares. Esta clasificación abarca diversas circunstancias, como situaciones humanitarias, víctimas de violencia de género o violencia sexual, o víctimas de trata de seres humanos.
Razones humanitarias
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.
Requisitos:
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Acreditar una de las siguientes circunstancias:
• Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores.
• Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación ideológica, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
• Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
• Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
• Que su traslado al país de origen o procedencia, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
• Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” (38,28 €) a abonar por el extranjero.
Autorización a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se encuentren en España.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Requisitos:
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, y poder aportar uno de estos documentos:
• Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
• Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de violencia sexual
• Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual,
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: a abonar por la extranjera (10,94 €) a abonar por la extranjera.
Autorización de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
Requisitos:
• La unidad policial que haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos elevará (de oficio, a instancia de parte o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno), en el plazo máximo de 48 horas, propuesta sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
• En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, y autorizará la estancia del extranjero y, en su caso, la de sus hijos.
• El extranjero podrá solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para él y, en su caso, para sus hijos, presentando el modelo oficial (EX–10) deberá ir acompañada de copia del pasaporte completo, y, en su caso, del documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: a abonar por la extranjera (10,94 €) a abonar por la extranjera.
Enlace a tienda: Autorización de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
Visados de trabajo, estudios o investigación
Personal altamente cualificado
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Requisitos:
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
• Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar
• Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
• Pago del Modelo 790-052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal (10,94 €) a abonar por el trabajador extranjero.
• Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
• Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
• Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
Inversor
Podrán solicitar este visado de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.
Requisitos:
• Una inversión inicial de, al menos, 2 millones de euros en títulos de deuda pública española; o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas con actividad real de negocio, o en fondos de inversión o capital riesgo constituidos en España, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
• La adquisición de bienes inmuebles por un importe mínimo de 500.000 euros, libres de cargas (si la inversión la realiza un matrimonio casado en régimen de gananciales, uno de los cónyuges puede obtener un visado como inversor y el otro cónyuge, un visado como familiar de inversor).
• Un proyecto empresarial en España que se considere de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, del impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se desarrolle el proyecto o de su aportación relevante a la innovación científica o tecnológica. En este caso, puede obtener el visado un representante designado por el inversor para la gestión del proyecto.
¿Qué documentos necesito?
• Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
• Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.
• Documentos que acrediten la inversión.
• Medios económicos.
• Certificado de antecedentes penales.
• Seguro de enfermedad.
• Abono de la tasa de visado (80,00 €)
Emprendedor
Podrán solicitar este visado los extranjeros que se trasladen a España con el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
• Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.
Requisitos:
• Informe favorable sobre el proyecto, emitido por la Oficina Económica y Comercial Internacional e Inversiones.
¿Qué documentos necesito?
• Formulario de solicitud de visado nacional y abono de la tasa (80,00 €)
• Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.
• Medios económicos.
• Certificado de antecedentes penales.
• Seguro de enfermedad.
• Cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Investigador
Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Requisitos
• Informe favorable sobre el proyecto, emitido por la Oficina Económica y Comercial Internacional e Inversiones.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
• Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado, que, a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
• Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
• Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
• La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia coincidirá con la duración del proyecto de investigación.
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
• Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
• Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
• Documentación que identifique al organismo de investigación.
• Abono del Modelo 790-052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal (10,54 €) a abonar por el trabajador extranjero.
• Formulario de solicitud de visado nacional y abono de la tasa (80,00 €)
Nómada Digital
Autoriza a un trabajador a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Requisitos:
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
• Contar con un seguro público (a través del alta en Seguridad Social) o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
¿Qué documentos necesito?
• Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
• Formulario de solicitud de visado nacional y abono de la tasa (80,00 €)
• Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa o empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
• Abono del Modelo 790-038, epígrafe 7, autorización de movilidad internacional (73,26 €) a abonar por el trabajador extranjero.
Prácticas
Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.
Pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
Requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.
• Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España
• Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
• Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas.
• Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
• Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
• Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
• No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX04), debidamente cumplimentado y firmado por la entidad de acogida.
• Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia
• Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España, siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
• Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses:
• Certificado médico
• Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
• Documentación que identifique a la entidad de acogida:
• Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
• Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
• Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
• Documentación acreditativa por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
• En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
• Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
• La duración de las prácticas.
• Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
• Las horas de prácticas.
• La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
• En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas: Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.
• El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.
• Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
• Documentación acreditativa de disponer de seguro médico si no hay un contrato de trabajo en prácticas
• Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas
Búsqueda de empleo
Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España.
Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de veinticuatro meses, con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
El plazo para presentar la solicitud es durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
• Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
• Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.
• Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
• Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
¿Qué documentos necesito?
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX01), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
• Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario
• Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
• Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
• Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.